Normativa fiscal local:
De conformidad con la legislación fiscal del país, los ciudadanos peruanos (y los extranjeros que permanezcan más de 59 días en Perú) están obligados a abonar un suplemento del 18%. Para quedar exentos del pago de este suplemento del 18% en concepto de IVA, los huéspedes deberán presentar una copia de la tarjeta de inmigración y del pasaporte.
Es imprescindible presentar ambos documentos para poder acogerse a la exención del pago. En caso contrario, los huéspedes deberán abonar el suplemento indicado.
Los huéspedes extranjeros en estancia de negocios que soliciten una factura impresa también están obligados a abonar este suplemento del 18%, independientemente de la duración de su estancia en Perú. Dicho suplemento no se incluye de forma automática en el importe total de la reserva.